El ICOF informa sobre la reducción de bolsas de plástico (RD 293/2018)

El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos informa que el BOE publicado el 19 de Mayo de 2018, recoge el RD 293/2018, sobre reducción de bolsas de plástico, por el cual se crea el registro de productores, donde se establecen una serie de medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.


Desde el 1 de julio de 2018:

    Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta, incluidas las farmacias, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (espesor inferior a 15 micras) y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado (bolsas gruesas recicladas). Siempre y que se disponga de documentación del fabricante que acredite dicho porcentaje. Por ello, a partir de dicha fecha, las farmacias deberán cobrar una cantidad por cada bolsa ese plástico que proporcionen a los usuarios (con las excepciones anteriormente señaladas) pudiendo, posesivamente, tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I del Real Decreto y debiendo informar, expuesto al público en lugar visible, de los precios establecidos y haciendo referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta normativa. II.


Desde el 1 de enero de 2020:

    Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, incluidas las farmacias, de bolsas de plástico fragmentabais y, además, todas las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras (bolsas gruesas) deberán contener un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado. III.


Desde el 1 de enero de 2021:

    Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, incluidas las farmacias, excepto si son de plástico compostable, aunque  se podrá también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.


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